Con fecha 19 de septiembre del presente año se emite en gaceta oficial el DECRETO SOBRE REBAJA DE IVA
” DECRETO Nº 4 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA REBAJA A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.”
Los primeros artículos del dispositivo:
Artículo 1º. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Artículo 2º. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Algunas Observaciones:
- Aplica para personas naturales y jurídicas.
- Aplica para ventas de contado y de crédito.
- No existe definición en el dispositivo de “medios electrónicos”, estimamos se refiere a operaciones con tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas electrónicas en general y transferencias.
- Aplica una rebaja de 3 puntos (en la norma establece 3% pero semanticamente no es correcto) lo que significa que la tasa que en un 9 % para las ventas o prestaciones de servicios hasta Bs. 2.000.000,00.
- Aplica una rebaja de 5 puntos lo que significa una tasa de 7% para las ventas o prestaciones de servicios superiores a Bs. 2.000.000,00.
Los Siguientes artículos;
Artículo 3º. Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4º. Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
Comentarios:
- Aquella operaciones que no aplique pago electrónico aplicaran tarifa de 12% aun.
- Los pagos en efectivo y cheques son ejemplos de pagos no electrónicos.
- Si los pagos son mixtos electrónicos y no electrónicos la rebaja no aplica.
Ultimos articulos:
Artículo 5º. Están excluidas de las rebajas de la alícuota establecidas en este Decreto, las siguientes operaciones:
- La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
- Las importaciones definitivas de bienes muebles.
- La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente hasta el 3l de diciembre de 20l7.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, l58° de la Federación y l8° de la Revolución Bolivariana.
Observaciones importantes:
- No aplica para IVA percibido ejemplo la venta de licores.
- No Aplica para las importaciones.
- Según gaceta aplica a partir del día 26 de septiembre de 2017, esto en materia tributaria y específicamente en materia de IVA es totalmente inaceptable la temporalidad de los hechos imponibles es mensual, así que lo mas temprano para su aplicación es el 1 de octubre de este año.
- Es importante colocar como nuevo dato en la factura, si el pago es electrónico o no.
- Es muy importante notar que existen modificaciones en materia de deberes formales que no están contempladas en este decreto entre ellas.
- Como registrar estos cambios en el libro de compras.
- Como registrar estos cambios en el libro de ventas.
- Como registrar estos cambios en el resumen del art. 72 del reglamento de IVA actual.
- Estas dudas recomiendo consultarlas directamente ante la administración tributaria y no hacer conjeturas por ahora, mientras se espera respuesta.
Lcdo. Gustavo Ojeda